lunes, 22 de marzo de 2010

machado

Se le vio, caminando entre fusiles,
por una calle larga,
salir al campo frío,
aún con estrellas de la madrugada.
Mataron a Federico
cuando la luz asomaba.
El pelotón de verdugos
no osó mirarle la cara.
Todos cerraron los ojos;
rezaron: ¡ni Dios te salva!
Muerto cayó Federico
—sangre en la frente y plomo en las entrañas—
... Que fue en Granada el crimen
sabed —¡pobre Granada!—, en su Granada.

2. El poeta y la muerte

Se le vio caminar solo con Ella,
sin miedo a su guadaña.
—Ya el sol en torre y torre, los martillos
en yunque— yunque y yunque de las fraguas.
Hablaba Federico,
requebrando a la muerte. Ella escuchaba.
«Porque ayer en mi verso, compañera,
sonaba el golpe de tus secas palmas,
y diste el hielo a mi cantar, y el filo
a mi tragedia de tu hoz de plata,
te cantaré la carne que no tienes,
los ojos que te faltan,
tus cabellos que el viento sacudía,
los rojos labios donde te besaban...
Hoy como ayer, gitana, muerte mía,
qué bien contigo a solas,
por estos aires de Granada, ¡mi Granada!»

3.

Se le vio caminar...
Labrad, amigos,
de piedra y sueño en el Alhambra,
un túmulo al poeta,
sobre una fuente donde llore el agua,
y eternamente diga:
el crimen fue en Granada, ¡en su Granada!

keynes

John Maynard Keynes, primer Barón Keynes, CB (pronunciado /ˈkeinz/) (Cambridge, 5 de junio de 1883 - Firle, 21 de abril de 1946) fue un economista británico, cuyas ideas tuvieron una fuerte repercusión en las teorías económicas y políticas modernas, así como también en las políticas fiscales de muchos gobiernos.

Keynes y sus seguidores de la postguerra destacaron no solo el carácter ascendente de la curva de oferta, en contraposicion con la visión clásica, sino además la inestabilidad de la demanda agregada, proveniente de los shocks ocurridos en mercados privados, como consecuencia de los altibajos en la confianza de los inversionistas. Dado este énfasis en la demanda, era natural para Keynes proponer el uso de políticas fiscales y monetarias activas para contrarrestar las perturbaciones de la demanda privada, por lo que es particularmente recordado por su aliento a una política de intervencionismo estatal, a través de la cual el estado utilizaría medidas fiscales y monetarias con el objetivo de mitigar los efectos adversos de los periodos recesionarios de las fluctuaciones cíclicas o crisis cíclicas de la actividad económica. Los economistas lo consideran uno de los principales fundadores de la macroeconomía moderna.

lunes, 8 de marzo de 2010

articulos de la constitucion de 1931

Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

TÍTULO PRIMERO
Organización nacional.
Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.

Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.
Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.

II republica española

La Segunda República Española fue el estado democrático y republicano que existió en España en el período que abarca desde el 14 de abril de 1931, fecha de proclamación de la misma y de la salida de España del rey Alfonso XIII, al 1 de abril de 1939, fecha de la victoria definitiva del bando insurgente en la Guerra Civil Española que siguió al golpe de estado del 17 de julio de 1936.
Durante este periodo se llevaron a cabo diversas reformas, como la agraria, pero que en la mayoría de los casos no cumplieron con las expectativas. A la par, la falta de progreso acrecentó también paulatinamente el malestar del proletariado. Tras múltiples huelgas, levantamientos populares (p.ej. Revolución de Asturias) y cambios de mano en el poder, se produjo un levantamiento por parte de militares descontentos el 17 de julio de 1936 que desembocó en la Guerra Civil Española.

II republica española

incendio de reichtag

El incendio del Reichstag en 1933 es un hecho fundamental en el establecimiento de la Alemania nazi. La investigación inicial y los nazis acusaron al comunista neerlandés Marinus van der Lubbe de haberlo perpetrado, pero póstumamente la justicia alemana lo declaró inocente de tal delito.[1] A día de hoy, la cuestión de la autoría no ha podido ser totalmente esclarecida por los historiadores, pero, políticamente, los grandes beneficiados del suceso fueron los propios nazis.[2]

republica de weimar

La República de Weimar (en alemán: Weimarer Republik) fue el régimen político y, por extensión, el periodo histórico que tuvo lugar en Alemania tras su derrota al término de la Primera Guerra Mundial y se extendió entre los años 1919 y 1933. El nombre de República de Weimar es un término aplicado por la historiografía posterior, puesto que el país conservó su nombre de Deutsches Reich ('Imperio Alemán'). La denominación procede de la ciudad homónima, Weimar, donde se reunió la Asamblea Nacional constituyente y se proclamó la nueva constitución, que fue aprobada el 31 de julio y entró en vigor el 11 de agosto de 1919.
Para 1933, la República de Weimar concluye, ya que, si bien la constitución de 1919 no fue revocada hasta el término de la Segunda Guerra Mundial, el triunfo de Adolf Hitler y las reformas llevadas a cabo por los nacionalsocialistas (Gleichschaltung) la invalidaron mucho antes, instaurando una dictadura totalitaria, el llamado Tercer Reich.